17 de noviembre de 2021

Un Acreedor Histórico: Cambio Climático desde el Sur Global

En los últimos años, y quizás más debido a la apremiante necesidad, que a un verdadero ejercicio de concientización; el derecho se ha ocupado de temas menos antropocéntricos que a los que se había acostumbrado. Entre estos, el cambio climático. Ahora, por más de que esto represente un logro, es importante considerar el abordaje que se le ha dado a este tema frente a las circunstancias actuales del mundo. Aunque se dice que esta es una problemática global, lo cierto es que su impacto no es igual para todos los terrícolas, y esto es un importante factor por valorar a la hora de implementar soluciones. En el presente escrito se analizará brevemente como el cambio climático impacta a los grupos vulnerables desde una perspectiva del Sur Global [2].

Se puede decir que los efectos del cambio climático se dividen en dos: ambientales y sociales. Sobre los primeros se ha dicho mucho, y de esta manera se han implementado soluciones concretas que han servido para contrarrestar la situación. Sin embargo, sobre los efectos sociales -aunque resulte contradictorio- el panorama no ha sido igual. Los países del Sur Global son los “menos responsables” de las emisiones que contribuyen a la problemática ambiental, y aún así son estos los más perjudicados debido a sus condiciones geográficas y sociales. 20 de los 36 países que realizan mayores emisiones, se encuentran entre los menos vulnerables para los efectos negativos del cambio climático. Como contraste a esto, 11 de los 17 países con emisiones bajas o moderadas, son extremadamente vulnerables a los impactos negativos de esta problemática ambiental (Althor, Watson & Fuller, 2016). Además de esto, el impacto negativo de los países del Norte hacia los del Sur, no es consecuencia solo de las emisiones causadas; sino también de las empresas trasnacionales provenientes de países del Norte, que debido a costos instauran sus operaciones en países del Sur, y ocasionan así perjuicios ambientales.

En países como Colombia, donde gran parte de la población se dedica a actividades agrícolas y donde se tiene un territorio significativamente diverso, los efectos del cambio climático son, por decir lo mínimo, altamente desfavorables. La deforestación, la sequía, la falta de agua potable, la erosión costera, entre otros; son factores que afectan directamente la subsistencia de los campesinos, por un lado, y a las creencias o cosmovisiones de los grupos indígenas por otro. Es decir, es esta una situación que vulnera los derechos humanos de un grupo significativo de personas.

La mayoría de la población rural en Colombia vive en condiciones adversas. Esto ha causado que muchos campesinos se hayan visto obligados a desplazarse de las tierras, en principio fértiles, para poder subsistir. Se dice que los efectos del cambio climático pueden reducir la productividad de la tierra hasta en un 50% (Altieri & Nicholls, 2008). Ahora, como respuesta a estos efectos, y para dar cumplimiento al Acuerdo de París [3], el Gobierno colombiano ha tomado algunas medidas. Sin embargo, estas muchas veces no han tenido los efectos adecuados, sino que han terminado causando perjuicios sociales aún mayores. Por ejemplo, hace un poco más de un año, dando cumplimiento a la sentencia 4360 del 2018 de la Corte Suprema de Justicia, 20 campesinos fueron detenidos en La Macarena, por ocupar -debido a su necesidad- zonas ambientalmente protegidas (Uprimny, 2020). Así, se ha dejado a quienes dependen de la actividad agrícola completamente desamparados.

Por otro lado, en cuanto a los múltiples grupos indígenas no solo de Colombia, sino en general de América Latina, se puede observar también una clara violación de derechos humanos. Lo que desde una perspectiva occidental puede ser simplemente un recurso natural del cual beneficiarse (como por ejemplo un río, una selva, etc.), puede significar para estas comunidades la vida en sí. Los pueblos indígenas consideran a la naturaleza no solo como el lugar en el que habitamos, sino como algo que se debe preservar debido a responsabilidades ancestrales. “Consideran a la Tierra como su madre y la veneran como tal” (UNESCO-ETXEA). Los efectos del cambio climático afectan entonces a estas comunidades desde dos perspectivas. Desde el punto de vista económico, pues al dedicarse también principalmente a la actividad agrícola, enfrentan las dificultades mencionadas sobre los campesinos; y desde una perspectiva cultural, pues las afectaciones en el medio ambiente constituyen amenazas graves a sus creencias.

Como consecuencia de lo anterior se han presentado varias demandas ante los tribunales de cada país por parte de personas pertenecientes a alguno de los grupos afectados. Las distintas Cortes, al contrastar la realidad con los motivos anteriormente expuestos, no tienen otro camino que decretar la protección de los derechos vulnerados. Esto ha resultado en notables providencias que significan un logro en materia de derechos ambientales. Sin embargo, el escenario no es del todo positivo considerando que se trata de países del Sur Global. La implementación de las sentencias significa altos costos que terminan pagando los ciudadanos mediante impuestos; o peor aún, no se lleva a la práctica lo establecido judicialmente, debido a la falta de presupuesto.

Surge en este punto la importancia de hablar del Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas. Este puede ser definido como una técnica legal que permite distribuir las obligaciones de los Estados de manera equitativa según sus necesidades y condiciones de desarrollo (Cerda Dueñas, 2016). En materia de cambio climático, este principio -no sin ser objeto antes de extensos debates y posiciones contrapuestas- se ha establecido en varios pronunciamientos internacionales. Se ha dicho que este “conduce a estándares ambientales que imponen obligaciones variadas a los Estados”, es decir, la contribución a la mitigación de los efectos se estudia actualmente bajo parámetros diferentes. No obstante a esto, la problemática social persiste, y por ende además de reforzar esta medida se deben buscar otras alternativas. Una solución para este tema, puede ser que los países más ricos desplieguen sus recursos económicos en las reparaciones dictadas en las sentencias concernientes a los efectos sociales que sufren los grupos vulnerables de los países del Sur Global (Auz, 2020). De esta manera no solo se garantizaría el cumplimiento de los pronunciamientos y por ende la protección de los derechos humanos, sino que se atribuiría la responsabilidad a los principales causantes de la problemática.

En el presente caso no solo nos encontramos frente a una “deuda de emisiones” tal como la llama el experto Mohamed Adow, sino también frente a una deuda histórica de los países del Norte Global frente a los del Sur. Implementar soluciones como la mencionada anteriormente, no sería un ejercicio de cooperación internacional, sino de responsabilidad internacional, pues es innegable que se está causado un daño. Es esta una buena oportunidad para romper la cadena de que las actuaciones de los países más ricos sean quienes causan en mayor medida las vulneraciones a los derechos, y sean los países en vía de desarrollo los más afectados por esto, viéndose obligados a responder por daños que no cometieron y que además no tienen cómo reparar. Si bien no se puede cambiar la historia, coyunturas como esta nos permiten repensarla de una manera más justa para nuestro presente y futuro.


Bibliografía

Althor, G., Watson, J. & Fuller, R. Global mismatch between greenhouse gas emissions and the burden of climate change. https://doi.org/10.1038/srep20281

Altieri, M. A., & Nicholls, C. (2008). Los impactos del cambio climático sobre las comunidades campesinas y de agricultores tradicionales y sus respuestas adaptativas. Agroecología, 3, 7–24. Recuperado a partir de https://revistas.um.es/agroecologia/article/view/95471

Auz, J. (2020). Litigio Climático en el Sur Global versus Justicia Climática. ¿Puede el deber de cooperación internacional servir como reparación? Heinrich Böll. Recuperado de: https://co.boell.org/es/2020/05/22/litigio-climatico-en-el-sur-global-versus-justicia-climatica-puede-el-deber-de

Cerda Dueñas, C. (2016). El Principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas. Revista Tribuna Internacional, 5(10). doi:10.5354/0719- 482X.2016.44493.

Echeverri, J. (2009). Pueblos indígenas y cambio climático: el caso de la Amazonía colombiana. Bulletin De L’Institut Français D’Études Andines, Vol. 28, No. 1, pp. 13-28.

Lago, R. & Leire, U. (2021). Deuda Ecológica. Observatorio De Nacionales En América Latina (OMAL). Recuperado de: https://omal.info/spip.php?article4833

Rajagopal, B., & Rodríguez Garavito, C. (2005). El derecho internacional desde abajo. Bogotá: ILSA.
Rodríguez, L., Delgado Caicedo, J., & Luna Beltrán, L. M. (2021). INTRODUCCIÓN AL DOSIER TEMÁTICO: EL SUR GLOBAL Y LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO SISTEMA INTERNACIONAL. OASIS, Vol. 34.

Timperley, J. (2020). Who is really to blame for climate change? BBC. Recuperado de: https://www.bbc.com/future/article/20200618-climate-change-who-is-to-blame-and-why-does-it-matter.

UNESCO-ETXEA. (2021). Una relación espíritual con la tierra. Recuperado de: https://www.unescoetxea.org/ext/futuros/es/theme_c/mod11/uncom11t03s01.htm

United Nations for Climate Change. (s.f.) ¿Qué es el Acuerdo de París?. Recuperado de: https://unfccc.int/es/process-and-meetings/the-paris-agreement/que-es-el-acuerdo- de-paris.

Uprimny, R. (2020). Campesinos, deforestación y cambio climático. Dejusticia Recuperado a partir de:
deforestacion-y-cambio-climatico/

Introduction to Climate Finance. (s.f.) Recuperado de: https://unfccc.int/topics/climate-finance/the-big-picture/introduction-to-climate- finance/introduction-to-climate-finance


[1] Estudiante tercer año de derecho Universidad Externado de Colombia (sofia.solano@est.uexternado.edu.co).

[2] La definición de Sur Global no es un concepto unificado. Muchos autores asemejan a los Estados Sur con los países del “Tercer Mundo”, principalmente pertenecientes a África, América Latina y Asia. Sin embargo, esto puede no ser del todo correcto. Una definición más optimista y la cual comparto para definir este -si se quiere- movimiento es que “El ‘Sur Global’ el lugar donde nuevas visiones del mundo están emergiendo y donde la sociedad global política y decolonial está teniendo lugar”. (Rodríguez De la Vega, Delgado Caicedo & Luna Beltrán, 2021).

[3] El 12 diciembre de 2015, en la COP21 de París, las Partes de la CMNUCC alcanzaron un acuerdo histórico para combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones e inversiones necesarias para un future sostenible con bajas emisiones de carbono. El Acuerdo de París se basa en la Convención y, por primera vez, hace que todos los países tengan una causa común para emprender esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos, con un mayor apoyo para ayudar a los países en desarrollo a hacerlo. Como tal, traza un nuevo rumbo en el esfuerzo climático mundial (ONU).

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