12 de noviembre de 2021

La OMC: un zombie imperialista

El comercio es uno de los ejes principales de la sociedad, por eso nació la OMC (Organización Mundial Del Comercio). En palabras de la misma organización “es el organismo internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países” (OMC, 2021). Este ente internacional nace para remplazar el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), buscando suplir sus falencias y encargarse de la apertura internacional del comercio.

Toda esta introducción para llegar al punto principal de esta investigación: el multilateralismo. Este es el sistema que utiliza la OMC para tomar sus decisiones o, como ellos lo llaman, el mecanismo de consensos. Consiste en que todas las decisiones importantes deben ser aprobadas por la totalidad de los miembros presentes en la votación (164 países integran la organización). En principio suena muy bien, puesto que le da la misma importancia a todos los países que integran dicho ente internacional, queriendo mostrar un avance en cuanto a igualdad internacional se refiere (Georgieva, 2019, pp. 3-7).

Ahora bien, en el papel, el voto de Colombia (país en vía de desarrollo según la OMC) tiene el mismo peso que el de una potencia como Estados Unidos, pero en la realidad hay problemas con esta metodología. Para evidenciarlo, hablemos de algunas problemáticas por las que ha tenido que pasar la OMC. Por medio de estas, se demostrará que el imperialismo no es cuento del pasado.

Para empezar, hablemos del fracaso de la Ronda de Doha. Realizada entre el 9 y 13 de noviembre de 2001 en Qatar, trataba temas de agricultura, los servicios, la propiedad intelectual y los problemas que caracterizan la aplicación de los acuerdos comerciales multilaterales por parte de los países en vía de desarrollo. La ronda fracasó, puesto que los países en vía de desarrollo integrantes de la OMC plantearon sus ideas y opiniones, explicando que las obligaciones que crea la organización para ellos tienen costos muy altos en cuanto a la prohibición de los obstáculos no arancelarios al comercio, principalmente en lo referente a las normas sanitarias y fitosanitarias. En la misma línea, argumentaron que no se había respetado el trato especial para los países en vía de desarrollo en lo que respecta a las negociaciones comerciales multilaterales (Matamoros, 2010).

Por añadidura, es pertinente explicar un poco ese trato especial al que se hacia referencia y con el que supuestamente gozan los países en vía de desarrollo. Se trata de unas disposiciones que confieren derechos especiales para los países en desarrollo y así se les da un trato más favorables, tales como: periodos más prolongados para la aplicación de los acuerdos, medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos países, que todos los miembros de la OMC salvaguarden los intereses comerciales de dichos países, entre otras (OMC, 2005).

En ese orden de ideas, dichos miembros formaron un bloque en contra de Estados Unidos. Los norteamericanos tenían intereses diferentes y se hacía evidente una relativización del liderazgo por parte de este país en la dirección de órganos internos de la organización. Lo anterior generó el bloqueo del mecanismo de toma de decisiones, lo cual provocó que las negociaciones de nuevos acuerdos no llegaran a buen puerto (Georgieva, 2019, pp. 15-17).

Dentro de este marco expuesto, surge un cuestionamiento: ¿realmente el multilateralismo que utiliza la OMC está diseñado para todos sus integrantes?; ¿realmente cada miembro tiene el mismo valor y voto? Los objetivos de la OMC señalan que esta institución internacional busca la globalización del comercio sin discriminaciones (OMC, 2021), pero en la práctica no lo parece. Al parecer, el mecanismo de decisiones solo funciona cuando los intereses están a favor de Estados Unidos. Este último punto será desarrollado más adelante, pues los norteamericanos son los grandes protagonistas de la crisis de la OMC.

Para concluir este primer problema desarrollado, se puede afirmar que en la OMC prevalecen los intereses de las grandes potencias, como siempre ha pasado y, seguramente, seguirá pasando. El imperialismo no ha desaparecido como se cree, sino que se ha impregnado en las relaciones internacionales contemporáneas. Hoy, el imperialismo es pintado de otra forma, pero es evidente que el derecho internacional y las relaciones internacionales (en este caso específico a través de la globalización del comercio) se ven permeados por este fenómeno.

En segundo lugar, y para complementar los argumentos expuestos, pasemos a otro de los grandes problemas de la OMC. Junto con los mecanismos de toma de decisiones, existe un órgano encargado de solucionar las diferencias dentro de la organización. Se trata del Órgano de Solución de Diferencias, el Órgano de Apelación (en adelante OA), que consta de 7 personas y revisa las apelaciones de los informes emitidos (OMC, 2021).

Sin embargo, actualmente el OA no existe, pues Estados Unidos se encargó de que falleciera. Desde los inicios de los 2000, EE.UU. criticaba al OA y, con el paso del tiempo, sus críticas tomaron más relevancia. En 2016, el país decidió que no nombraría al integrante estadounidense del OA y, posteriormente, en 2019 bloqueó la renovación de los demás nombramientos, dejándolo inoperante (OpenDemocracy, 2021). Se preguntarán ¿cómo es posible que un solo país lograra esto? Parece complicado, pero realmente es muy sencillo, pues en el mecanismo de consensos (es decir el mecanismo de toma de decisiones) se necesita que todos voten a favor.

De esta manera, EE.UU. vetó todos los nombramientos de los integrantes del OA para que, poco a poco, se quedara sin miembros y no tuviera el número mínimo de integrantes para operar. En efecto, un solo país de los 164 integrantes fue capaz de inhabilitar el órgano que atiende las “segundas instancias” en la OMC. Claro, algunos miembros se unieron a las críticas, pero el único país que luchó para la extinción del OA fue Estados Unidos.

Cabe resaltar que, todo esto inició porque algunos miembros se mostraban en desacuerdo y molestos con algunas medidas comerciales estadounidenses como el dumping (fuertemente criticado por China). Con el paso del tiempo, EE.UU. se veía perjudicado por algunas acciones del OA como utilizar decisiones anteriores como si fuera un precedente, así que decidió argumentar el mal funcionamiento del órgano con 6 críticas en específico:

  • El incumplimiento del plazo de 90 días establecido por el artículo 17.5 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de diferencias (ESD) para resolver las controversias;
  • Las decisiones de Miembros del Órgano de Apelación de seguir trabajando en los informes después de la expiración de su mandato;
  • El criticismo a que el Órgano de Apelación crea nuevas normas y por lo tanto se extralimita de sus funciones a pesar de que su función es meramente interpretativa;
  • Una excesiva atención a la creación de precedentes jurídicos;
  • La tendencia a emitir decisiones y recomendaciones sobre cuestiones no comprendidas en la controversia, y
  • El dictamen sobre hechos y no solo sobre leyes, incluso tratando la legislación municipal como ley y no como hecho, contrario al artículo 17.6 del ESD (Ministerio de Comercio, 2019).

Estas críticas nos señalan algo interesante. Como es evidente, todos son argumentos con un enfoque jurídico. Se habla de incumplimiento, precedentes jurídicos, procedimiento, entre otros conceptos del derecho. En ese sentido, el derecho fue el principal argumento de Estados Unidos para defender sus intereses. Utilizar argumentos jurídicos para materializar los intereses de un Estado es una práctica que de antaño ha sido utilizada por las grandes potencias.

Del mismo modo, a estas críticas hay que sumar un “pequeño problema”. Se trata de la contienda comercial entre EE.UU. y China, pues según la nación norteamericana, las decisiones del OA estaban favoreciendo a China. La gota que derramó el vaso fue cuando en septiembre de 2020, la OMC determinó que los aranceles impuestos por EE.UU. a China en 2018 y 2019 eran excesivos y violaban las leyes internacionales. No obstante, para esa fecha el OA estaba paralizado (hoy extinto), por lo que todo se mantuvo como estaba (Agencia EFE, 2020).

Por su parte, los demás países miembros de la OMC consideran que aunque el OA sí tenía problemas, la solución no era acabarlo sino reformarlo. De hecho, diversos integrantes propusieron reformas para el OA (el proceso Walker [2], por ejemplo ). Delegaciones como la Unión Europea, Brasil, Honduras y hasta Colombia presentaron alternativas tanto formales como informales y todas estaban encaminadas a darle solución a las críticas de EE.UU. (Ministerio de Comercio, 2019), pero, según este, no había remedio para el OA.

En conclusión, aunque muchos de los argumentos de Estados Unidos estaban jurídicamente bien fundamentados, en el fondo se trató de una “pataleta”, debido a que se dejaron de atender sus intereses comerciales. La prueba es que no aceptaron ninguna propuesta de reforma del OA, pues decidieron acabarlo sin importar las propuestas de los demás Estados. Gracias a este “berrinche”, la OMC se quedó sin segundas instancias. Esto se convirtió en uno de los motivos por los cuales ahora los integrantes de la OMC deciden hacer acuerdos bilaterales comerciales ignorando los mecanismos de la organización.

Si esta situación hubiera sido comandada por otro país menos “relevante” como Colombia, el problema seguramente no hubiese trascendido como con EE.UU. al mando. Dicho de otro modo, en la OMC y su sistema de multilateralismo no hay realmente una igualdad. Quienes dirigen, en efecto, son las grandes potencias, demostrando la impregnación del imperialismo. Con todo, entre interferencias del poder, ignorancia de los mecanismos y fracaso de sus objetivos, hoy la OMC es un zombie imperialista. ¿Cuál será el futuro de la OMC?


Bibliografía

Agencia EFE. (15 septiembre de 2020). La OMC se alinea con China en su larga y tensa disputa arancelaria con EEUU. https://www.efe.com/efe/america/economia/la-omc-se-alinea-con-china-en-su-larga-y-tensa-disputa-arancelaria-eeuu/20000011-4343478

Virdzhiniya, P., Georgieva. (2019). La crisis de la organización mundial del comercio: problemas e (im) posibles soluciones. Universidad Autónoma de México.

Laura, V., García, M. (2010). La Ronda de Doha para el desarrollo ocho años después: de grandes propósitos a modestos acuerdos, 16 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (29 de diciembre de 2020). La crisis del Órgano de Apelación: no hay remedio.

Organización Mundial del Comercio, (2021). ¿Está en crisis el multilateralismo? https://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate45_s.htm

OMC. ( 26 de junio de 2012).  Noticias – Discursos Pascal Lamy D.G. – Lamy: “El multilateralismo se halla en una encrucijada”. Organización Mundial Del Comercio. https://www.wto.org/spanish/news_s/sppl_s/sppl239_s.htm

Patrick, H. (2013). El futuro de la OMC, Organización Mundial del Comercio. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/historywto_15_s.pdf

Organización Mundial Del Comercio, (2021). ¿Qué es la OMC?https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm

Mario, A., Forero., R. (2011). Integración y multilateralismo en el marco de las relaciones económicas internacionales. Revista análisis internacional, Universidad Jorge Tadeo Lozano.

Discurso – DDG Alan Wolff – Director General Adjunto Alan Wolff: El futuro pertenece a los acuerdos comerciales de geometrías variables. (2020, 11 agosto). Organización Mundial Del Comercio. https://www.wto.org/spanish/news_s/news20_s/ddgaw_11aug20_s.htm

Organización Mundial Del Comercio, (2021). Los principios del sistema de comercio. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm

Organización Mundial Del Comercio, (2005). Conferencia Ministerial de la OMC, Hong Kong. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/brief_s/brief17_s.htm


[1] Estudiante de tercer año de derecho en la Universidad Externado de Colombia (luis.alvira@est.uexternado.edu.co).

[2] El Proceso Walker: esta propuesta era una compilación de otras que parecían reflejar un consenso entre los integrantes de la OMC, se proponía soluciones que planteaban principios específicos para abordar las seis preocupaciones de E.E.U.U. principios como: exigir que el órgano de apelación debía adoptar sus decisiones en un plazo de 90 días; que los miembros del órgano se retiraran sin demora al término de un segundo mandato; que se trataran los asuntos facticos y no de derecho, es decir asuntos no sujetos a apelación; que se abordaran únicamente las cuestiones planteadas por las partes y solo para resolver la controversia, generando que sus opiniones no tuvieran carácter consultivo, etc.(Matamoros, 2010).

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